NORMATIVA INTERNA
El Club Ciclista de Jérica nace en septiembre de 2011 como el resultado de varias reuniones entre personas que practican el deporte del ciclismo en la localidad de Jérica. Por ello, se estimó oportuno la necesidad de crear un club que agrupase a todos los jericanos amantes de la bicicleta, buscando como resultado, tener un nexo de unión y facilitar el contacto entre todos ellos, donde encontrarían actividades para practicar todos juntos o vías de contacto para hacer rutas o quedadas personales. Pese a que nuestro objetivo principal es rodar, no hay que olvidar que somos muchos y que cada individuo es único y tiene una personalidad, condición física e intereses propios, pero aquí debemos ser un grupo y buscar la cordialidad y el buen funcionamiento, así disfrutaremos más de nuestras rutas.
El club surge como un club local. Busca la relación entre los ciclistas jericanos, pero siendo conscientes de la falta de clubes en otras poblaciones y que otros amantes de la bicicleta también quieren disfrutar con nosotros, está abierto a la participación y aceptación de socios de otras localidades.
Para que entre todos haya un buen funcionamiento y entendimiento, así como mantener el carácter de club local, la Junta Directiva ha redactado un reglamento interno que viene recogido en este documento.
NORMATIVA INTERNA
Artículo 1. El presente documento afecta tanto a socios como socias del Club Ciclista de Jérica (en adelante CCJ), sin distinción de sexo, raza ni otras razones personales.
LOS SOCIOS
Artículo 2. Toda persona que desee ser socio del CCJ, deberá cumplimentar el formulario de solicitud que le facilitará la Junta Directiva y remitirla, junto con cuanta documentación le sea requerida, a la misma.
Artículo 3. Los socios menores de edad deberán aportar una autorización por parte del padre, madre o tutor legal y cuyo formulario será facilitado por la Junta Directiva.
Artículo 4. Una vez aprobado el ingreso temporal de un nuevo socio, este será definitivo en el momento en el que haga efectivo el pago de la cuota estipulada por la Junta Directiva, para ello, los pagos de las cuotas estarán domiciliados.
Artículo 5. Si al procederse al cargo de la cuota anual, es rechazada por la entidad bancaria y, por lo tanto, no es abonada, se informará al socio y se le dará un plazo de 15 días naturales para hacerlo efectivo más todos los gastos que conlleve su devolución y recobro. Si esta situación persiste, será motivo suficiente para proceder a su baja como socio.
Artículo 6. El socio deberá abonar el importe íntegro de la anualidad en curso sea cual sea la fecha de alta en el Club. Se justifica este punto en la necesidad de los gastos que pudiesen ocasionarse con motivo de su gestión.
Artículo 7. En el caso de procederse a la baja de un socio, por cualquier motivo, el Club no procederá a la devolución de la cuota satisfecha dentro del año en vigor.
Artículo 8. A cada socio se le asignará un número y un documento que así lo acredite, y deberá guardarlo y conservarlo, y será su responsabilidad que así sea, en buen estado por si se le es requerido.
Artículo 9. Todos los socios tienen derecho a:
a) Poderse presentar a las elecciones y formar parte de la Junta Directiva, en base a las condiciones del apartado “La Junta Directiva”.
b) Disfrutar de todas las ventajas y servicios que ofrezca el CCJ a sus socios.
c) A ser informados de todo lo que acontezca en el Club.
d) A ser informados de cuantas normativas y reglamentos sean creados y/o modificados por el Club.
e) Participar en las salidas y actividades oficiales que elabore la Junta Directiva.
LAS SALIDAS OFICIALES DEL CLUB
SU ORGANIZACIÓN Y LOS JEFES DE RUTA
Artículo 10. Se consideran Salidas Oficiales del Club aquellas que se programen o aprueben por la Junta Directiva.
Artículo 11. Las Salidas Oficiales constarán en el Acta de la reunión en que se aprobó y se pondrán en conocimiento de todos los socios por los medios que utilice la Junta Directiva.
Artículo 12. Cada salida tendrá, como mínimo, dos jefes de grupo y dos suplentes, pudiendo incrementarse si fuese aconsejable.
Artículo 13. Si alguno de los jefes de grupo no pudiese o decidiese no participar por cualquier motivo justificable, deberá delegar en un sustituto. Si no hubiesen sustitutos, cualquiera de los socios con bicicleta podrá serlo o se anulará la salida como oficial.
Artículo 14. Los jefes de grupo tendrán la obligación de cumplir con el recorrido y condiciones determinadas en el libro de rutas. Hacer caso omiso puede significar el abandono, considerándose finalizada para el participante.
Artículo 15. Los jefes de grupo tienen potestad para aceptar o no la participación de un socio siempre alegando el motivo que así lo justifique y dejando constancia a la Junta Directiva.
Artículo 16. Serán los jefes de grupo los que indicarán recorridos, paradas y cuanto fuese necesario durante la marcha. También procurarán que nadie quede descolgado del resto del grupo.
ANTES DEL INICIO
Artículo 17. Si por cualquier causa justificable (condiciones climatológicas, del estado de las vías, etc.) hubiese que suspenderse o variar la excursión proyectada, se determinará su realización por votación, siendo necesaria su aprobación por el 50% + 1 de los socios que se presenten con bicicleta. En caso de empate, moneda al aire.
Artículo 18. Si se considerase necesaria una preinscipción para la salida, el orden de preferencia será de la siguiente manera:
a) El socio que se haya apuntado dentro del plazo estipulado.
b) El no socio que se haya apuntado dentro del plazo estipulado si hubiesen plazas.
c) El socio que no se haya apuntado dentro del plazo estipulado si hubiesen plazas.
d) El no socio que no se haya apuntado dentro del plazo estipulado si hubiesen plazas.
Artículo 19. Antes de cada salida, los participantes deberán firmar en la hoja de ruta, que facilitarán los jefes de grupo. Quienes no lo hiciesen o se negasen, pese a que se unan al grupo, no se considerarán participantes.
Artículo 20. Si el participante es menor de 14 años deberá ir acompañado de un adulto que se haga responsable de él durante la ruta.
Artículo 21. Si el participante es menor de 18 años y tiene alguna minusvalía o discapacidad, deberá ir acompañado de un adulto que se haga responsable de él durante la ruta.
Artículo 22. Los invitados y personas en prueba, saldrán bajo su responsabilidad, el club estará ajeno a los problemas que pudieran surgir de ellos, cuestión que se deberá comunicar antes de salir.
Artículo 23. El grupo saldrá junto y a la hora fijada puntualmente. Se respetarán los horarios sin dar margen.
DURANTE EL RECORRIDO
Artículo 24. La incorporación de un socio una vez iniciada la marcha, deberá ser admitida por los jefes de grupo, dejando constancia de ello. En el caso de ser admitido, se anotará la hora, el lugar aproximado y firmará en la hoja de firmas, en la siguiente para da que se efectúe como muy tarde.
Artículo 25. En todas las salidas habrá reagrupamiento de parada obligatoria. Hacer caso omiso podrá suponer el abandono de la ruta.
Artículo 26. En los recorridos, no se dejará a ningún componente en marcha solitaria desde el último grupo que circule.
Artículo 27. Se parará a socorrer a cualquier componente, sea del Club o no y participe o no en la salida, que lo necesite.
Artículo 28. En caso que el grupo tenga que parar durante la ruta, nunca lo hará formando aglomeraciones que pongan en peligro en lo que al tráfico corresponde.
Artículo 29. En caso de abandono voluntario se deberá comunicar a los jefes de grupo. Si no fuese posible, se comunicará al compañero más cercano para que sea éste quien lo notifique.
Artículo 30. Los grupos selectivos delanteros con intervalos frecuentes, darán busca a los grupos más atrasados y, de no haber ninguna novedad, podrán proseguir su ritmo de marcha.
TRAS LA FINALIZACIÓN
Artículo 31. En todas las salidas habrá reagrupamiento para llegar todo el grupo junto sin individualismos al final de la ruta.
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y EQUIPACIÓN
Artículo 32. Los participantes deberán llevar obligatoriamente casco.
Artículo 33. Deberán tener Seguro Federativo u otro seguro personal que cubra a Terceros y de Responsabilidad Civil. Si no se dispone de alguno de estos seguros, el participante se hace responsable de cuanto pudiera suceder durante la salida y exime por completo al CCJ de cualquier daño causado o recibido.
Artículo 34. Se recomienda llevar, al menos, una cámara de repuesto y las herramientas necesarias para cambiarla si fuese necesario.
Artículo 35. Si la salida oficial fuese nocturna, el participante llevará ropa o elementos reflectantes, y luces para hacerse ver.
Artículo 36. Se deberá llevar el equipaje oficial si la Junta Directiva así lo indica.
Artículo 37. El diseño, forma y colores de la equipación, no podrán ser alterados salvo por los socios fundadores o en su representación y en caso de baja en el club de estos, por los más veteranos en la actualidad.
Artículo 38. La ropa que se deteriore por desgaste o mal cuidado, se tendrá que renovar, costeándolo particularmente.
Artículo 39. Si fuese necesario, la Junta Directiva informará a los participantes de las condiciones especiales o puntuales para cada salida y que deberán cumplirse por todos ellos.
COMPORTAMIENTO DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
El buen nombre del CCJ debe predominar siempre que uno de sus socios así lo utilice, bien por cuenta propia, bien por representar al Club en una prueba deportiva o evento, o bien por su participación en salidas oficiales. También cuando sus opiniones o actos se vean reflejados en foros, webs, publicaciones, etc. Por ello, en referencia a todo lo anterior:
Artículo 40. Llevar cualquier equipación oficial del Club, sea prueba oficial o no, significa representar al mismo.
Artículo 41. No se tolerará que cause daño, injurias ni otros actos nada éticos, o ponga en peligro con su comportamiento a miembros del mismo Club, otros clubes u otros usuarios que circulen o utilicen las mismas vías que él.
Artículo 42. Se deberá mostrar siempre compañerismo y practicar juego limpio en las salidas o competiciones en las que se participe.
Artículo 43. En foros, publicaciones u otros medios de comunicación deberá vigilar su lenguaje y comentarios si para ello lo hace indicando que forma parte del CCJ. Si fuese necesario, deberá indicar que desvincula al Club y lo hace a título personal.
LOS FONDOS ECONOMICOS DEL CLUB
Artículo 44. El Club dispondrá de, al menos, una cuenta bancaria donde estarán debidamente depositados.
Artículo 45. Cada movimiento o retirada de fondos estará perfectamente reflejado e irá debidamente documentado o facturado. Será el tesorero quien realice los apuntes oportunos.
Artículo 46. Cualquier movimiento deberá haber sido aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 47. Las transacciones económicas solo podrán realizarlas el presidente, el secretario y el tesorero, siendo necesaria, al menos, la firma de dos de ellos de forma indistinta, nunca dando lugar a individualidades.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 48. La Junta Directiva estará formada en su totalidad por socios del club, los cuales ejercerán sus cargos con honestidad, transparencia y dedicación.
Artículo 49. Para poderse presentar a miembro de la Junta Directiva, el socio deberá ser mayor de 18 años y tener una antigüedad mínima en el CCJ de 1 año.
Artículo 50. Debido a que el CCJ tiene como uno de sus principales objetivos ser un club ciclista de la localidad de Jérica, en la composición de la Junta Directiva deberá haber, al menos, el 50% +1 de sus miembros que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar empadronados en la localidad de Jérica.
b) Que no figurando empadronados, acrediten que residen la mayor parte del tiempo en la localidad.
c) Que no reuniendo ninguna de las condiciones anteriores, dispongan de vivienda propia o conyugal o estén alquilados y, por ello, tengan su residencia temporal o estacionaria (verano, Pascuas, fines de semana) en Jérica.
Para cualquiera de los casos anteriores, en el momento de presentarse a candidatos a la Junta Directiva, se les podrá exigir el documento que acredite que cumple el requisito.
Artículo 51. El Presidente del CCJ, deberá ser un socio que tenga su residencia habitual en la localidad de Jérica.
Artículo 52. El presidente presidirá cualquier asamblea, será el encargado de convocarlas, abrirlas y cerrarlas, reunir a la Junta Directiva, manifestar las demandas, dar lectura de las actas y supervisar todos los acontecimientos.
Artículo 53. El presidente podrá delegar en el vicepresidente bajo causa justificada y quedando constancia por escrito.
Artículo 54. Es potestad de la Junta Directiva, entre otros, la admisión o expulsión de socios, justificando su causa.
Artículo 55. Sus componentes deberán mantener la confidencialidad del club, no pudiendo propagar lo que será considerado secreto particular, así como los datos internos. De incumplirse este apartado se considerará como falta grave, y automáticamente será expulsado, sin opción a reingreso.
Artículo 56. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquier artículo de esta Normativa, deberá comunicarse a la Junta Directiva por escrito para que esta medie entre las partes. La Junta Directiva se comprometerá a guardar en secreto el nombre de los firmantes del documento, ya que solo ésta tendrá potestad, previa deliberación, para amonestar a cualquiera de los socios, dejando constancia de todo lo acontecido por escrito. Ningún socio tiene derecho a amonestar a otro.
Artículo 57. Todos los casos no contemplados anteriormente, deberán notificarse por escrito a la Junta Directiva para que lo estudie y lo resuelva.
La presente Normativa Interna del Club Ciclista de Jérica fue aprobada por la Junta Directiva en la reunión celebrada el día 11 de octubre de 2011.